Con motivo de la aprobación de la nueva ley que regula la propiedad intelectual está circulando extensa información por internet acerca de cuanto cuesta el canon por propia privada o que sanciones existen para aquel que vulnere la ley de propiedad intelectual. Sin embargo, es bastante habitual encontrar errores en esta información. Por ello, Agencia 10 reproduce a continuación algunos párrafos extraídos directamente del Boletín Oficial del Estado.
Si quieres consultar directamente la Ley, puedes hacerlo en la página del BOE www.boe.es o visitar directamente el PDF que recoge la Ley en el enlace que la SGAE ha colgado en su web http://www.sgae.es/resources/pdf/9/4/1159365773049.pdf
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Podrás encontrarla en la página principal http://agencia10.blogcindario.com en la columna derecha de la página.
Gracias.
¿Cuánto cuesta el canon?
Libros:
1.º 15,00 euros por equipo o aparato con capacidad
de copia de hasta nueve copias por minuto.
2.º 121,71 euros por equipo o aparato con
capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por
minuto.
3.º 162,27 euros por equipo o aparato con
capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por
minuto.
4.º 200,13 euros por equipo o aparato con
capacidad de copia desde 50 copias por minuto en
adelante.
b) Para equipos o aparatos de reproducción de
fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
c) Para equipos o aparatos de reproducción de
videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
d) Para soportes materiales de reproducción
sonora: 0,18 euros por hora de grabación o 0,003005
euros por minuto de grabación.
e) Para soportes materiales de reproducción
visual o audiovisual: 0,30 euros por hora de grabación
o 0,005006 euros por minuto de grabación.
6. Para los equipos, aparatos y soportes materiales
de reproducción digitales, el importe de la
compensación que deberá satisfacer cada deudor
será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios
de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio.
Equipos Digitales
Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente
a libros:
1.º Escáneres o equipos monofunción que permitan
la digitalización de documentos: 9 euros por unidad.
2.º Equipos multifuncionales de sobremesa con pantalla
de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la
capacidad de copia no sea superior a 29 copias por
minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes
funciones: copia, impresión, fax o escáner: 15,00
euros por unidad.
3.º Equipos o aparatos con capacidad de copia de
hasta nueve copias por minuto: 15,00 euros por unidad.
4.º Equipos o aparatos con capacidad de copia
desde 10 hasta 29 copias por minuto: 121,71 euros por
unidad.
5.º Equipos o aparatos con capacidad de copia
desde 30 hasta 49 copias por minuto: 162,27 euros por
unidad.
6.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 50
Copias por minuto en adelante: 200,13 euros por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
c) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
d) Para soportes materiales digitales específicos de
reproducción sonora, como discos o minidiscos compactos
para audio o similares, sean o no regrabables: 0,35
euros por hora de grabación o 0,006 euros por minuto de
grabación.
e) Para soportes materiales digitales específicos de
reproducción visual o audiovisual, como discos versátiles
para vídeo o similares, sean o no regrabables: 0,70 euros
por hora de grabación o 0,011667 euros por minuto de
grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de
grabación equivale a 2,35 gigabytes.
f) Para soportes materiales de reproducción mixta,
sonora y visual o audiovisual:
1.º Discos compactos, sean o no regrabables o similares:
0,16 euros por hora de grabación o 0,002667 euros
por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá
que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes.
2.º Discos versátiles, sean o no regrabables o similares:
0,30 euros por hora de grabación o 0,011667 por
minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que
una hora de grabación equivale 2,35 gigabytes.
3.º A los efectos de su posterior distribución entre
los distintos acreedores de las cantidades a que se refieren
los párrafos 1.º y 2.º, se considerará que en los discos
compactos el 87,54 por ciento corresponde a reproducción
sonora y un 12,46 por ciento a reproducción visual o
audiovisual, y en los discos versátiles el 3,43 por ciento
corresponde a reproducción sonora y el 96,57 por ciento
corresponde a reproducción visual o audiovisual.
Según el texto de la Ley, quedan exentos del pago de este canon las actividades educativas, las actividades que afecten a la seguridad nacional y las personas con discapacidad.
PUEDES CONSULTAR LA LEY ÍNTEGRA EN EL ENLACE
http://www.sgae.es/resources/pdf/9/4/1159365773049.pdf
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